La ley de garantías en la venta de bienes de consumo es un TIMO

Iniciado por seloco, 23 de Octubre de 2008, 07:41:18 AM

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seloco

Me he decidido a escribir este post porque quizá sea un tema que alguno de vosotros desconocéis y os puede ser útil en el futuro.

Como todos sabemos, en España desde hace unos cuantos años, el periodo de garantía de cualquier bien de consumo que se adquiera es de dos años. Es lo que seguro os dirán si compráis, por ejemplo, un ordenador portátil en cualquier tienda. Sin embargo, las condiciones de reparación sin coste para el usuario no son las mismas durante todo el periodo.

NUEVA LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: LAS PRINCIPALES NOVEDADES

1. El plazo de garantía se amplía a 2 años COMO MÍNIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MÍNIMO de 1 año para los de segunda mano.
2. Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparación y la sustitución del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).
3. El vendedor del producto será el garante (responderá ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.
4. ¿Cuál es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que SÓLO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.


¿QUÉ PLAZO DE GARANTÍA TENEMOS?

El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, con dos supuestos:
Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses de la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se entregó el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar no deberá demostrar la causa del mal funcionamiento del bien.
PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto.


En resumen, la garantía REAL por ley de la que disponemos es de 6 meses. A partir del sexto mes es el consumidor quien tiene que demostrar que el fallo viene de fábrica o que ya existía antes de que transcurriera dicho periodo. ¿Como puede demostrar el usuario esto? Prácticamente es imposible. A parte del coste que supone para el usuario un peritaje, en electrónica es muy dificil demostrar que algo es debido a algo, y sobre todo que ese algo es debido a un defecto de fábrica. Además hay que tener en cuenta que si el perito no pertenece a la marca en cuestión, al abrir el aparato para realizar el informe se pierde la garantía.

EN LA PRÁCTICA, ¿CUAL ES LA GARANTÍA REAL QUE SE APLICA?

Por mi experiencia, en la práctica la garantía que se aplica es de 1 año (pero en teoría, a partir de los 6 meses habría que demostrar el fallo). Tened muy en cuenta que a partir del año existe un 95% de posibilidades de que la tienda no se haga cargo de lo que habeis comprado, y mucho menos el servicio técnico oficial.

Yo mismo lo sufrí hace algún tiempo con un portátil Fujitsu-Siemens comprado en MediaMarkt. Pasados un año y un mes la pantalla dejo de funcionar (aunque ya me había hecho amagos antes), llamé a Fujitsu y me dijeron que ellos no se hacían cargo. Fui a MediaMarkt y más de lo mismo, y tras varias discusiones-reclamaciones no conseguí nada (y  solo hacer el presupuesto de reparación en el SAT eran 80 euros, sin arreglar nada). Si buscais por internet veréis miles de casos, por ejemplo este en FNAC:

http://desdeelpiso11.wordpress.com/2008/01/14/el-fnac-y-como-timan-a-los-clientes/

Actualmente, que yo sepa, la única tienda que cumple con los dos años de garantía es El Corte Ingles (si conoceis alguna otra tienda me gustaría saberla). Si en el segundo año tienes una avería, se hacen cargo ellos del coste de la misma (también lo he vivido con la avería de un portátil Toshiba de un amigo, que fue directamente al SAT y le dijeron que al ser segundo año ellos no se hacían cargo).

En definitiva, tened en cuenta esto cuando compréis alguna cosa y os hablen de la garantía. Sobre todo con ordenadores portátiles, que son bastante caros y las averías todavía más. Espero que os sea útil y perdón por el megatocho.

Un saludo

grimbergen_beer

Muchas gracias por tu explicación  :dios:

Yo ya lo sabía porque me preocupa mucho la defensa del consumidor. Para los interesados en este tema os sugiero que escucheis un programa de la radio SER que se llama SER Consumidor. Es muy bueno y ameno.

Para poder descargarlo en podcast -> http://www.cadenaser.com/rssaudio/serconsumidor.html

Un saludo a todos, porque todos somos consumidores....
Para la calle: Cowon S9 16GB -> SoundMAGIC PL30 / Sennheiser IE8
Para casa: Gigabeat F120 Rockbox -> Bass Boost cMoy v2.0 -> Goldring DR150

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